Nota: Los trabajadores que prestan cuidados personales a residentes en instituciones y centros que disponen de supervisión médica o de enfermería permanente (como hospitales y residencias asistidas) y que, por tanto, trabajan bajo la supervisión directa de enfermeros o médicos, deben clasificarse en los grupos primarios 5611, Auxiliares de enfermería hospitalaria y 5612, Auxiliares de enfermería de atención primaria.
Los asistentes en partos en domicilio que prestan apoyo emocional durante el embarazo y la vida activa pero no atención para reducir los riesgos para la salud, se incluyen aquí.
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